El Tribunal Constitucional del país sudamericano falla que la embriaguez no justifica un despido por sí sola.
La embriaguez no justifica por sí sola el despido de un trabajador, según un fallo del Tribunal Constitucional del que se han hecho eco los medios peruanos. El caso se refiere a un trabajador del municipio de Chorrillos, un barrio del sur de Lima, que fue despedido en 2004 por presentarse en el trabajo en estado de ebriedad, y se negó además a pasar el control de alcoholemia. Primero sancionado y luego despedido al no poder presentar sus descargos, el trabajador recurrió al Tribunal Constitucional. En su fallo, la corte máxima del país considera que resulta desproporcionado e irrazonable despedir a un trabajador por la concurrencia a su centro laboral en estado de embriaguez salvo que se den ciertos supuestos. Solo se justificaría el despido, continúa el fallo, si en algún momento (el trabajador ebrio) concurrió en algún acto de violencia, injuria o faltamiento de palabra en agravio del empleador o de otros trabajadores, o si ha ocasionado daño alguno al patrimonio o al acervo documentario del empleador.Los diarios y las cadenas de radio peruanas han comentado la sentencia, en general con abundantes críticas al fallo, incluida la del ministro de Trabajo, Jorge Villasante, quien destacó que no es bueno relajar la disciplina en los centros de trabajo.
FUENTE: EFE